§ 930k. Revisión judicial

PR Laws tit. 3, § 930k (2018) (N/A)
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Cualquier persona adversamente afectada por una decisión de la Junta bajo este capítulo podrá solicitar revisión de dicha decisión ante la Junta y luego el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la Junta.