§ 929c. Creación de la Comisión

PR Laws tit. 3, § 929c (2018) (N/A)
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Se crea la Comisión de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará compuesta por once (11) miembros nombrados por la Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cinco (5) años y hasta que su sucesor tome posesión. La Gobernadora designará a un miembro de la Comisión como Presidente, quien ocupará tal cargo a su voluntad. En caso de surgir una vacante, la Gobernadora expedirá un nuevo nombramiento por el término no vencido de aquél a quien sustituye.

Todas las personas que se nombren para integrar la Comisión serán personas de reconocida capacidad, conocimiento en el campo de las artes, en su historia o en la disciplina de la crítica de arte. Por lo menos tres (3) de los once (11) miembros que integren la Comisión también poseerán conocimiento en materia de administración. Disponiéndose, que será miembro ex officio de la Comisión el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Asimismo, la Gobernadora nombrará, exclusivamente para fines de determinar la utilización y administración de los fondos conducentes a la construcción, rehabilitación o mejoras de estructuras, un subcomponente autónomo y separado, adscrito a la Comisión, pero separado e independiente, y compuesto de al menos seis miembros, con un máximo de hasta ocho miembros, entre los cuales estarán el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien fungirá como Presidente, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Autoridad de Edificios Públicos, el Director de la Corporación de Puerto Rico para el Desarrollo del Cine, el Director de la Corporación de las Artes Musicales y cualesquiera otro funcionario gubernamental que la Gobernadora estime esencial para la consecución de los fines y funciones de este capítulo.

En lo que respecta a la administración, canalización, utilización y asignación de los fondos dispuestos en este capítulo, para sufragar los costos de construcción, restauración, preservación o mejoras de las estructuras y facilidades contempladas, el referido subcomponente de la Comisión actuará con plena autonomía funcional, operacional y presupuestaria.

Los integrantes de la Comisión no percibirán sueldo, pero tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción de día en que comparezcan a reuniones del Consejo. Además, tendrán derecho al pago de gastos de viaje en que incurran para llevar a cabo sus funciones de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto.