(a) Separación del servicio por razón de muerte.— El balance en la cuenta de ahorro de todo participante del Programa que fallezca se pagará en un sólo pago global a la persona o las personas que el participante del Programa haya designado como su beneficiario en la forma y manera establecida por el Administrador. En la eventualidad que el participante no haya designado a ninguna persona como su beneficiario, el balance en la cuenta de ahorro se pagará en un solo pago global a las personas que tengan derecho bajo las disposiciones de ley aplicable sobre comunidad de bienes, sociedad legal de gananciales y herencia.
(b) Separación del servicio por razón de incapacidad o enfermedad terminal.— El balance en la cuenta de ahorro de todo participante del Programa que se separe permanentemente del servicio debido a que esté total y permanentemente incapacitado según dispuesto en este capítulo, que se separe permanentemente del servicio debido a que esté incapacitado de acuerdo a las secs. 376 et seq. del Título 25, o debido a que padezca de una enfermedad terminal, según determinado por el Administrador, le será distribuido por el Administrador, a opción del participante, en una suma global, o a través de la compra de un contrato de anualidad o cualquier otra forma opcional de pago de conformidad con la sec. 786-9 de este título.
(c) Fecha de compra de contrato de anualidad y comienzo de la distribución.— La compra de cualquier contrato de anualidad dispuesto en esta sección se hará luego de la separación del servicio por incapacidad total y permanente, incapacidad bajo las secs. 376 et seq. del Título 25, o enfermedad terminal, pero no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha. Los pagos mensuales dispuestos en esta sección deberán comenzar luego de la separación del servicio por incapacidad total y permanente, pero no más tarde de los noventa (90) días siguientes a esa fecha. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de ahorro del participante del Programa deberá efectuarse no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el participante del Programa se separe permanentemente del servicio.