A cualquier participante que opte por una anualidad por traspaso después de la fecha de coordinación con Seguro Social y cuya anualidad se recompute de acuerdo con las disposiciones del inciso (e) de la sec. 766 de este título al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad y logre la condición de plenamente asegurado y por lo tanto sea elegible para los beneficios de Seguro Social, se le recomputará la anualidad por traspaso a base de la anualidad por retiro recomputada que resulte. Se establecerá un nuevo beneficio de anualidad por traspaso en este caso a tono con la reducción en la anualidad que resulte al aplicarle las disposiciones de dicha sección.