El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para deducir del sueldo de los empleados del Servicio de Riego de Isabela que voluntariamente se acogieren al servicio médico y hospitalización antes referido, el importe de la cuota que a los mismos correspondiera hacer como el costo del servicio médico y hospitalización que dichos empleados autorizaren en favor de familiares o dependientes suyos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Comisionado de Seguros de Puerto Rico las sumas así deducidas del sueldo de dichos empleados para el pago de dicho referido servicio.