(a) Cualquier empleado puede acogerse en la fecha, de la manera, y bajo las condiciones de elegibilidad que la Administración por reglamento prescriba, con absoluta libertad de selección, a un plan aprobado de beneficios de salud de los descritos en la sec. 729e de este título, como individuo, o para sí y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título. Tales reglamentos pueden proveer para la exclusión de empleados a base de la naturaleza y tipo de su empleo o condiciones relativas al mismo, tales como, pero sin limitarse a, nombramientos temporeros, empleados estacionales o intermitentes, y empleos de igual índole, pero ningún empleado o grupo de empleados podrá ser rechazado únicamente a base de la naturaleza peligrosa de su empleo o por condición médica preexistente.
(b) Si el cónyuge o cohabitante de un empleado o pensionado trabajase en el servicio público o estuviese a su vez pensionado del servicio público cualquiera de los dos cónyuges o cohabitantes podrá acogerse para sí y para los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, a un plan familiar de su selección, y tendrá derecho a que se le apliquen las aportaciones gubernamentales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación gubernamental, o cada cónyuge o cohabitante podrá acogerse individualmente al plan familiar o individual de su preferencia.
(c) Un cambio en la cubierta de cualquier empleado o de cualquier empleado y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, acogidos a un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título, podrá hacerse por el empleado mediante petición radicada dentro de los sesenta (60) días después de ocurrir un cambio enla familia, o en cualquiera otra fecha y bajo aquellas condiciones que la Administración prescriba por reglamento.
(d) El empleado podrá transferir su matrícula de un plan de beneficios de salud descrito en la sec. 729e de este título, a otro plan similar, en la fecha y bajo las condiciones que la Administración prescriba por reglamento.