Se establece que se podrá acudir a un procedimiento alterno para la [re]solución de conflictos en materia deportiva, sin menoscabo de las competencias del Comité Olímpico de Puerto Rico. El sometimiento a este procedimiento será de carácter voluntario y podrá ser iniciado por el Departamento, con la presentación de una querella, solicitud o petición, o a solicitud del Tribunal General de Justicia, conforme con las normas legales y reglamentarias que rigen los métodos alternos para la [re]solución de conflictos. Disponiéndose, que los acuerdos tomados dentro de un método alterno deberán constar por escrito y serán obligatorios entre las partes. De así pactarse, no se divulgará su contenido.
Las personas que se designen como interventores, mediadores o árbitros deberán conocer sobre materias deportivas, no tener interés en el conflicto, mantener imparcialidad y tener el aval de las partes en conflicto.