§ 444f. Provisión de fondos a organizaciones

PR Laws tit. 3, § 444f (2018) (N/A)
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Toda organización bajo la jurisdicción del Departamento que necesitare fondos del Tesoro Estatal del Pueblo de Puerto Rico para su funcionamiento los solicitará directamente al Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario evaluará, preliminarmente, dichas solicitudes y hará las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la petición presupuestaria anual del Departamento, sin que se entienda esto como una limitación a los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa.

Las organizaciones que reciban fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, someterán, además de aquellos otros informes de actividades y desembolsos que requieran otras leyes, informes al Departamento, según se disponga mediante reglamento.