§ 343f. Cooperación interagencial

PR Laws tit. 3, § 343f (2018) (N/A)
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El Director(a), por conducto del Secretario(a), puede solicitar y obtener de cualquier unidad o división del Departamento de Asuntos del Consumidor y de cualquier otro departamento, administración, agencia, corporación pública, junta, comisión, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la asignación temporal o en destaque de cualquier empleado regular de las mismas para que preste servicios en la Oficina. Toda asignación temporal o destaque de un empleado se regirá por las reglas y reglamentos de la entidad pública de la cual provenga éste. Sin embargo, la solicitud y obtención de los servicios de empleados regulares a que se refiere esta sección estará condicionada a que la asignación temporera o destaque de dichos empleados pueda realizarse sin que se perjudique el servicio que viene obligado a prestar la entidad que autorice el destaque.

Asimismo, el Director(a) podrá solicitar la colaboración o asistencia de dichas entidades públicas para llevar a cabo cualquier estudio, investigación o actividad de la Oficina que sea necesaria o conveniente para cumplir los propósitos de este capítulo.