El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante “el Departamento”, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará, únicamente, a los empleados que ocupen puestos en dicha agencia gubernamental, que puedan acogerse a una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título, y que cumplan con los requisitos de la sec. 332 de este título para acogerse al mismo. Los empleados de los componentes operacionales del Departamento no estarán cobijados por este capítulo.
La implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados del Departamento, según autorizado en este capítulo, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes, con el debido respeto del Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha agencia.