§ 295m. Apelación

PR Laws tit. 3, § 295m (2018) (N/A)
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El fiscal o procurador afectado puede presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación de la actuación del Gobernador en que decrete la separación, suspensión o destitución, o de la notificación del Secretario amonestándolo.