Se crea en el Departamento la Oficina de Asuntos Monopolísticos, con la responsabilidad de implantar la política pública establecida en las secs. 257 et seq. del Título 10, que prohíbe las prácticas monopolísticas, y de cumplir con las funciones que le impone la ley. La Oficina funcionará bajo la supervisión general del Secretario, pero su dirección inmediata estará a cargo de un Secretario Auxiliar de Justicia nombrado por el Secretario. El Secretario podrá designar como fiscales especiales al Secretario Auxiliar y a los abogados adscritos a la Oficina. Los funcionarios así designados tendrán las atribuciones y facultades de un fiscal, y podrán actuar como tal ante las Salas del Tribunal de Primera Instancia o en el foro que corresponda, en los casos criminales o civiles que insten en virtud de las disposiciones de las secs. 257 et seq. del Título 10.