A partir de la fecha de vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto del cargo que impone la sec. 285a de este título ingresarán al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Comenzando en el año fiscal 2004-2005 y para los años fiscales subsiguientes le será asignado al Departamento de Hacienda un veinte (20) por ciento de los fondos recaudados por concepto de los cargos impuestos por las secs. 285 a 285d de este título. Dichos fondos se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento y los mismos podrán ser utilizados para mejorar los servicios del Departamento de Hacienda y para otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda.