A partir de la fecha de vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de cargos por solicitudes se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda.
Dichos fondos se utilizarán por el Secretario de Hacienda para desarrollar los sistemas y procedimientos que sean necesarios y para la programación y adquisición del equipo de computadoras que sea necesario y requerido para agilizar la tramitación de solicitudes por las unidades administrativas del Departamento de Hacienda a cargo de éstas.
El Secretario de Hacienda antes de utilizar estos fondos someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto un presupuesto de gastos con cargo a los mismos. El remanente de dichos fondos que al 30 de junio de cada Año Fiscal no se haya utilizado u obligado se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-245-081-1998, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-245-882-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.