§ 283p. Penalidades

PR Laws tit. 3, § 283p (2018) (N/A)
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Cualquier persona que, a sabiendas y voluntariamente, infrinja las secs. 283 a 283p de este título o cualquier regla, procedimiento o sistema promulgado por el Secretario o los Presidentes de los respectivos cuerpos legislativos en virtud de las mismas, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa individualizada que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un término no mayor de noventa (90) días. Disponiéndose, que cuando se trate de una violación al inciso (f) de la sec. 283k de este título, se le impondrá la pena de restitución al empleado o funcionario público convicto, consistente ésta en el pago de una cantidad equivalente al doble de la que hubiere obtenido en beneficio personal.