§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública

PR Laws tit. 3, § 283i (2018) (N/A)
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(a) La custodia, cuidado y control físico de la propiedad pública será responsabilidad del jefe de la propia dependencia, Cuerpo Legislativo o entidad corporativa o su representante autorizado.

(b) La contabilidad y control central de la propiedad pública perteneciente a las dependencias ejecutivas será responsabilidad del Secretario. Este, de creerlo conveniente, podrá delegar en las dependencias ejecutivas tales funciones. Los criterios que se establecen en la sec. 283e(c) de este título para la delegación de la preintervención de las transacciones financieras en las dependencias ejecutivas serán tomados en consideración por el Secretario para delegar la contabilización de la propiedad pública en las dependencias.

(c) Las dependencias rendirán al Secretario aquellos informes sobre la propiedad pública que sean necesarios para el Secretario llevar a cabo las funciones que le imponen las secs. 283 a 283p de este título.

(d) Cualquier funcionario o empleado que haga uso o asuma la custodia, cuidado y control físico de cualquier propiedad pública, responderá al gobierno por su valor en casos de pérdida o deterioro indebido de la misma, de acuerdo con las normas que establezca el Secretario. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias normas para ejercer el control de esta función.

(e) La contabilidad central de la propiedad pública de las dependencias judiciales y legislativas la llevará el Secretario, con base a la reglamentación que a tales efectos establezcan el Juez Presidente del Tribunal Supremo y el Director de la Oficina del Procurador del Ciudadano, respectivamente. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias reglas y reglamentos para llevar la contabilidad de su propiedad pública.

(f) Toda dependencia ejecutiva que utilice animales para ejercer sus poderes ministeriales podrá transferir los mismos a sus entrenadores, manejadores, organizaciones sin fines de lucro que puedan utilizar tales animales como parte fundamental de sus terapias o personas capacitadas para manejarlos, bajo las siguientes circunstancias:

(1) Cuando el animal sea retirado de sus funciones oficiales de acuerdo a los parámetros establecidos en los reglamentos correspondientes de las dependencias ejecutivas a la que está adscrito el animal.

(2) Cuando se ordene el cierre de alguna de las divisiones a las cuales esté adscrito y esto resulte en un excedente de los mismos para los fines de las dependencias ejecutivas.