§ 283d. Informes financieros

PR Laws tit. 3, § 283d (2018) (N/A)
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(a) El Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presenten claramente el resultado de las operaciones financieras del gobierno. Preparará, además, todos aquellos informes financieros que periódica o eventualmente requieran la Asamblea Legislativa, el Gobernador, el Negociado del Presupuesto y la Junta de Planificación. El Secretario podrá preparar otros informes que le sean solicitados por cualquier dependencia, siempre que se justifique su necesidad y que su preparación no resulte onerosa.

(b) Cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo suministrará al Secretario los informes financieros auditados relacionados con su condición y operaciones financieras que él le solicite y que sean necesarios para llevar a cabo las funciones que las secs. 283 a 283p de este título le encomienda.