§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación

PR Laws tit. 3, § 282 (2018) (N/A)
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(a) Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a anticipar y poner a la disposición de los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo soliciten, las cantidades de dinero necesarias de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, no destinados a otras atenciones, para facilitar el llevar a cabo los programas que están financiados con aportaciones federales.

(b) Con cada solicitud de anticipo de fondos los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán al Secretario de Hacienda la evidencia necesaria que demuestre que los anticipos a hacerse de acuerdo con las disposiciones de esta sección, están garantizados por asignaciones federales existentes.

(c) Todos los anticipos hechos de acuerdo con las disposiciones de esta sección serán reembolsados al Fondo General del Tesoro Estatal tan pronto se reciban los correspondientes fondos federales. Para tales propósitos los departamentos y dependencias deberán tramitar sin demora la documentación necesaria requerida por el gobierno federal para que se depositen en el Tesoro Estatal lo antes posible los reembolsos correspondientes.

(d) El Secretario de Hacienda promulgará la reglamentación y procedimiento que considere necesarios para asegurar el pronto reembolso de los anticipos autorizados por esta sección.