El Secretario de Hacienda de Puerto Rico podrá expedir el duplicado de un cheque en el caso de haberse extraviado, sustraído o destruido el cheque original, expedido mediante libramiento, o que la mutilación o destrucción de dicho cheque original llegue a tal extremo que lo haga no negociable.
Al recibir el Secretario de Hacienda aviso de que un cheque se ha extraviado o ha sido destruido o sustraído pasará al efecto la correspondiente orden de suspensión de pago al banco depositario, contra el cual estaba expedido el cheque.
Cualquier persona interesada en la obtención de duplicado de cheque debe radicar, por escrito, una solicitud al efecto ante el Secretario de Hacienda. En el caso de que el reclamante no fuera el dueño original del cheque, el Secretario de Hacienda requerirá evidencia clara y satisfactoria de la posesión legítima del reclamante.
En caso de que el dueño legítimo de un cheque perdido, destruido parcial o totalmente, o mutilado no fuere el dueño original, el duplicado del cheque se extenderá a favor del dueño original, pero llevará un endoso del Secretario de Hacienda, disponiendo su abono en cuenta al Secretario de Hacienda, mediante el endoso del dueño legitimo del cheque.
Si el cheque original es recibido o recuperado después que el dueño ha solicitado la suspensión del pago del mismo, pero antes de que el Secretario de Hacienda haya expedido el duplicado del cheque, el dueño del cheque deberá notificar de ello inmediatamente al Secretario de Hacienda, quien dejará sin efecto dicha suspensión de pago.
En caso de que reciba o recupere el cheque original después de haberse expedido un duplicado del mismo, el original no será válido pero será enviado inmediatamente al Secretario de Hacienda para que la cancele.