§ 249. Endoso del giro por aquel a cuyo favor estuviere extendido

PR Laws tit. 3, § 249 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Ningún endoso en un cheque o giro del Secretario de Hacienda, hecho por apoderado especial o agente de la persona a cuyo favor estuviere extendido el cheque o giro, tendrá validez a no estar para ello especialmente autorizado en virtud de poder otorgado en debida forma, por el interesado, o, si hubiere fallecido, por su administrador o albacea debidamente nombrado, con posterioridad a la fecha del cheque o giro, en presencia de dos testigos que lo suscribirán, y debidamente reconocido ante notario público o funcionario con autoridad para reconocer documentos. Dicho poder deberá expresar el número, fecha y montante del cheque o giro, así como el número y clase del libramiento correspondiente, y entregarse junto con el cheque o giro.

Los endosos hechos por el interesado en persona deberán ser de su puño y letra, correspondiendo la firma con el nombre de la persona a cuyo favor estuviere extendido el cheque o giro. Si el interesado no pudiere escribir su nombre en el cheque o giro, podrá endosarlo con su marca o signo, en presencia de dos testigos que como tales firmarán. Si el cheque o giro, estuviere extendido a favor de una sociedad, deberá endosarse en nombre de dicha sociedad por uno de los socios gestores; si a favor de una sociedad, deberá endosarse en nombre de dicha sociedad por uno de los socios gestores; si a favor de una compañía o corporación, deberá endosarlo un oficial o agente de la misma, debidamente autorizado para recibir, librar recibos y endosar en nombre de dicha compañía o corporación.

En caso de la muerte de la persona a cuyo favor estuviere extendido un cheque o giro del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, o de un Oficial Pagador Especial nombrado por el Secretario de Hacienda, el albacea o administrador del finado, debidamente nombrado, o los herederos judicialmente declarados, previo endoso por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, tendrán autoridad para cobrar dicho cheque o giro. Disponiéndose, que en caso de que no se hubiere nombrado un administrador o albacea para los bienes de dicho finado o que no se hubiere hecho la declaración judicial de herederos y que la cantidad del cheque o giro no exceda de mil dólares ($1,000), tan pronto como la parte interesada haya presentado al Secretario de Hacienda de Puerto Rico copia certificada del acta de defunción del finado y haya llenado debidamente los impresos que para estos casos se requieren por el Departamento de Hacienda, el Secretario de Hacienda deberá endosar el cheque o giro a favor del heredero. En caso de que el importe del cheque o giro sea mayor de mil dólares ($1,000) el Secretario de Hacienda no podrá hacer endoso alguno del mismo a menos que por el Tribunal de Primera Instancia se haya hecho la debida declaratoria de herederos o en su lugar un testamento; y en caso de la quiebra o insolvencia de la persona a cuyo favor estuviere extendido el cheque o giro, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico podrá endosar el mismo a favor del sindico de los bienes de los herederos, que haya sido debidamente nombrado por el tribunal competente. Si el cheque o giro no pudiera ser endosado a favor del heredero por razón de demencia o incapacidad mental, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda autorizado para hacer el endoso del mismo a favor del tutor, administrador o albacea que haya sido judicialmente nombrado, y si se hallare ausente de Puerto Rico la persona a cuyo favor estuviere extendido el cheque o giro, entonces, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico podrá endosar el mismo a favor de su agente o apoderado sólo durante dicha ausencia, mediante poder que especialmente le autorizare para entender en todos los asuntos de su poderdante con el Gobierno Estatal y cobrar y recibir todos sus créditos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante dicha ausencia.

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico exigirá que con el cheque o giro se presenten pruebas satisfactorias que le den autoridad para proceder a su endoso.