Habrá en el despacho del Secretario de Hacienda un Subsecretario de Hacienda, nombrado por el Secretario de Hacienda.
El Subsecretario de Hacienda desempeñará las obligaciones que le asignare el Secretario de Hacienda.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del Secretario de Hacienda el Subsecretario de Hacienda, a arbitrio de aquél, le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario de Hacienda, como Secretario de Hacienda interino, durante dicha ausencia o incapacidad.
En caso de muerte, renuncia o separación del Secretario de Hacienda, el Subsecretario de Hacienda ejercerá todas las funciones de aquél como Secretario de Hacienda interino, mientras dure la vacante. Disponiéndose, que el Subsecretario de Hacienda deberá al efecto constituir la fianza necesaria para responder del fiel cumplimiento de su cargo como Secretario de Hacienda interino mientras permanezca vacante el cargo de Secretario de Hacienda. El Consejo de Secretarios fijará la cuantía de dicha fianza, la cual deberá ser aprobada en la forma establecida por la ley para la aprobación de la fianza del Secretario de Hacienda.