(a) Validación.— A partir de la aprobación de esta ley, ninguna Agencia Receptora-Otorgante concederá o procesará ningún incentivo o beneficio contributivo, para ninguna persona natural o jurídica, si no cuenta con una Certificación de Cumplimiento vigente que aparezca en el Portal.
(b) Actualización y flujo de la información.— Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública vinculada según lo dispuesto en este capítulo, tiene el deber continuo de proveer al Portal, adscrito al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a dicha entidad en un formato que cumpla con la sec. 9215 de este título.
(c) Responsabilidad.— Será responsabilidad de la persona natural o jurídica que interese cualquier incentivo o beneficio contributivo el solicitar el trámite y solicitar cualquier enmienda o actualización de éste, ante la agencia emisora-certificante, de la Certificación de Cumplimiento vigente que corresponda.
(d) Confidencialidad.— La información que aparezca en el Portal respecto a la persona natural o jurídica no incluirá interioridades respecto al decreto otorgado, el cual por su naturaleza será y permanecerá confidencial.
(e) Accesibilidad.— El Portal y la información que contenga serán para uso exclusivo de las agencias, dependencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y corporaciones públicas que a su vez sean Agencias Emisoras-Certificantes o Agencias Receptoras-Otorgantes.
(f) Propiedad, custodia y corrección de la información.— La propiedad, custodia y corrección de las bases de datos suministradas por toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que produzca Certificaciones de Cumplimiento, según dispuesta en este capítulo, permanecerá y será administrada por la referida entidad que la suministra. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sólo se limitará a recibir la información, verificar si cumple con los formatos y parámetros dispuestos en este capítulo, y colocarla en el Portal sin perjuicio de la facultad del Instituto para analizar la data conforme a sus deberes legales.
(g) Expansión de los usos del Portal.— Si cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad gubernamental, municipio o corporación pública que otorgue cualquier tipo de concesión, licencia o certificación que no esté incluida en la sec. 9212 de este título, podrá utilizar el Portal si entiende puede beneficiarse de la accesibilidad y tecnología que este ofrece. El directivo de la agencia, dependencia o instrumentalidad gubernamental, municipio o corporación pública que se trate podrá realizar un acuerdo con el Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a estos efectos.