§ 9166. Arrendamiento de inmuebles

PR Laws tit. 3, § 9166 (2018) (N/A)
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Ninguna agencia, dependencia o instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado podrá arrendar un bien inmueble privado si no está debidamente autorizado por la Junta. Cualquier solicitante del Estado Libre Asociado deberá demostrar a la Junta que no hay un edificio público disponible, ya sea del gobierno central en primera instancia, o de cualquier gobierno municipal en segunda instancia, para que pueda habilitar en él sus oficinas.

Si se deniega la autorización, la Junta deberá informar cuál o cuáles son las propiedades inmuebles de naturaleza pública disponibles para ser arrendadas.