No se establecerán tarifas especiales ni preferenciales para el servicio de energía eléctrica a las entidades de la Rama Legislativa, de la Rama Judicial y de la Universidad de Puerto Rico. Estas deben promover una utilización prudente y eficaz de los servicios públicos. En aras de cumplir con los objetivos y requerimientos de la presente emergencia fiscal que exige un uso responsable y efectivo de los limitados recursos del Gobierno, se reafirma el deber de toda entidad de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico de reducir el consumo de los servicios públicos de energía eléctrica, así como de acueductos y alcantarillados. El término entidades de la Rama Legislativa y de la Rama Judicial incluirá toda dependencia u organismo adscrito o que forme parte de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial, respectivamente.
En lo que corresponde al uso eficaz de la energía eléctrica, se dispone que todas las entidades de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico cumplirán cabalmente con los requisitos de conservación energética según establecidos en las secs. 1053 a 1053b del Título 22, conocidas como la “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”. Se autoriza a las Entidades de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico a solicitar a la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE) un ajuste del consumo base de energía establecido, en función de kilovatio hora consumido, a la luz de carga adicional provocada por nuevas instalaciones, edificaciones o mejoras a las edificaciones existentes, siempre y cuando la OEPPE certifique que la carga adicional provocada por la nueva instalación, edificación o mejora haya sido certificada como eficiente a la luz de los parámetros que para tales fines adopte por reglamento la OEPPE. La OEPPE adoptará la reglamentación necesaria para poner en vigor estos requisitos.
Durante el periodo de vigencia de este subcapítulo, con relación a las entidades de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente con el Fondo General, se mantendrán sin incremento las tarifas base de servicios de acueductos y alcantarillados, vigentes al 1 de julio de 2014, a menos que se modifiquen por legislación posterior. Se considerará como la tarifa vigente al 1 de julio de 2014, la tarifa dispuesta en la Sección 8 de la Resolución Conjunta Núm. 16-2013, Sección que por la presente se reitera y ratifica retroactivamente a su vigencia, en la totalidad de sus términos.
Además, en lo que corresponde al consumo de acueductos y alcantarillados, las entidades de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente con recursos del Fondo General deberán reducir su gasto del consumo de acueductos y alcantarillados en un cinco (5) por ciento anual para los años 2014-15, 2015-16 y 2016-17 que refleje una reducción total de quince (15) por ciento en los tres (3) años. El por ciento de la reducción se computará tomando como base el consumo de acueducto y alcantarillado realizado por entidad o dependencia para el año 2012-13. A solicitud de las entidades a la Rama Legislativa, de la Rama Judicial o de la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado podrá autorizar una variación en la base de consumo de acueductos y alcantarillados a la luz de demanda adicional por nuevas instalaciones o edificaciones.