Con el fin de asegurar la continuidad, costo-eficiencia y calidad de los servicios gubernamentales, durante y hasta la vigencia de la presente ley, previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto se permitirán los traslados y los destaques administrativos de empleados regulares y transitorios entre puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, entre entidades de la Rama Ejecutiva; Disponiéndose, que el empleado trasladado o en destaque deberá cumplir con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia necesaria para ocupar el puesto y que los destaques y traslados al amparo de esta sección no podrán utilizarse como medida punitiva, hacerse arbitrariamente, ni resultar oneroso para el empleado. Los destaques y traslados en una misma entidad de la Rama Ejecutiva se realizarán por la propia autoridad nominadora o su representante autorizado sin necesidad de autorización previa o posterior por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Estas acciones de personal no conllevarán que al empleado se le reduzca el sueldo o sus beneficios marginales. Quedará en suspenso durante la vigencia de este subcapítulo, toda aquella disposición de ley, reglamento, convenio, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en este subcapítulo, disponiéndose que existirá total flexibilidad para realizar los traslados y destaques administrativos.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá implementar las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias para que se cumpla con las disposiciones de esta sección.