§ 9050. Prohibiciones

PR Laws tit. 3, § 9050 (2018) (N/A)
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(a) Ningún miembro de la Asamblea de Delegados ni sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad podrán ocupar un puesto en la Asociación o en sus Corporaciones Subsidiarias hasta después de dos (2) años de haber cesado en dicho puesto.

(b) Ninguna Autoridad Nominadora, que tenga a su cargo la autorización de ausencia de un empleado gubernamental o municipal, impedirá la comparecencia de un delegado debidamente convocado a una reunión de la Asamblea de Delegados, Comité Ejecutivo, Comité o Junta de Corporaciones Subsidiarias.