Los distintos sistemas de retiro de los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa autorización del socio acogido pensionado, deberán descontar de la pensión que dicho empleado retirado reciba la prima correspondiente al seguro por muerte que el pensionado tuviere con la Asociación, así como las aportaciones que haya autorizado para el Fondo de Ahorro y Préstamos y los plazos de amortización de los préstamos concedidos establecidos por la Asociación y para la cancelación de deudas pendientes de pago que tengan los demás empleados retirados en la Asociación.