§ 154. Dirección y supervisión

PR Laws tit. 3, § 154 (2018) (N/A)
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El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estará bajo la dirección y supervisión de un Secretario de Recursos Naturales y Ambientales quien será nombrado por el Gobernador de conformidad con la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado.