Este Plan es creado al amparo de las secs. 8821 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales de Puerto Rico y al sistema de Justicia existente, contribuyendo así, a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y los servicios que se les proveen. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental a través de la descentralización del poder y la agilización de los procesos en la prestación de los servicios, cumpliendo así con los deberes primordiales del Departamento de Justicia: el procesamiento criminal de los que cometen delitos y la defensa vigorosa del Pueblo de Puerto Rico y sus servidores públicos en acciones civiles.
Este Plan permitirá además, la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y promoverá el crecimiento profesional de los funcionarios del Departamento, así como la retención de profesionales altamente experimentados dentro del campo de la litigación civil y criminal.
Con la radicación de este Plan cumplimos con nuestro compromiso de traerles una justicia efectiva y próxima, buscando restablecer la confianza en el Ministerio Público en cada una de las regiones judiciales de Puerto Rico. Igualmente, cumplimos con nuestro compromiso de demostrar que valoramos el conocimiento, experiencia y compromiso de nuestros fiscales y procuradores, delegando en los Fiscales de Distrito poderes decisionales y promoviendo el desarrollo de una carrera profesional en el Departamento y como resultado de ello, la retención de nuestros recursos.
Este Plan crea el puesto de Jefe de los Fiscales, quien habrá de ser el funcionario de mayor jerarquía en la investigación y procesamiento penal después del Secretario y será nombrado por el Secretario de Justicia. Asimismo, se crean los puestos de Secretario Auxiliar de lo Civil, quien habrá de estar a cargo de dirigir lo correspondiente a la litigación civil que lleva el Departamento y será nombrado por el Secretario y el Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, cuya Secretaría estará integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia, y quien habrá de ser un Procurador o un funcionario designado por el Secretario.
De otra parte, este Plan, elimina los puestos de Fiscales Generales Especiales, colocando así a los Fiscales de Distrito como los funcionarios de mayor jerarquía en las fiscalías, quiénes habrán de responder al Jefe de los Fiscales. Se crean además, los puestos de Fiscales Auxiliares IV los cuales tendrán entre otras responsabilidades supervisar y dirigir las divisiones y unidades especializadas en el área criminal o en cualquier área del Departamento, según sea determinado por el Secretario.
Se crea la Oficina de Investigaciones del Departamento de Justicia, bajo la cual será designado todo aquel funcionario de orden público que tiene a su cargo la investigación y la ayuda técnica en los casos en que los abogados y fiscales del Departamento de Justicia requieran su asistencia.
Por otro lado, Puerto Rico necesita urgentemente fortalecer los organismos existentes responsables de combatir la incidencia criminal desde una posición ofensiva superior a la del crimen organizado, cuyos componentes hoy cuentan con un alto nivel de recursos financieros, estrategias de reclutamiento, armas y capacidades de comunicación y movimiento, entre otros. Se requiere una entidad reformada que permita el uso y la aplicación intensiva de recursos de inteligencia para la investigación del crimen y que comparta ese conocimiento para que, en estricto espíritu de cooperación, se establezca un frente común entre todas las agencias encargadas de la administración de la justicia criminal en Puerto Rico (y especialmente con el Instituto de Ciencias Forenses, como centro de análisis científico) para combatir el crimen. Además, y en consideración a que hoy más que nunca las organizaciones criminales trascienden nuestra jurisdicción, es imperativo que esa cooperación se extienda al resto de las jurisdicciones de Estados Unidos de América, incluyendo la federal, así como a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos de investigación internacionales.
A base de lo expuesto, bajo el esquema legislativo aquí contemplado se fortalece el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia para atemperarlo a las necesidades esbozadas y dotarlo de los recursos para establecer los acuerdos colaborativos que precisa la lucha contra el crimen. A tales efectos, se le delegan funciones adicionales dirigidas a combatir la criminalidad mediante nuevas estrategias y esfuerzos interagenciales. Ese Negociado, que continuará adscrito al Departamento de Justicia y que contará con el personal que hasta el momento le ha distinguido, actuará bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Justicia y podrá servir como centro especializado para realizar investigaciones que requieran alto grado de peritaje, así como para identificar posibles áreas de vulnerabilidad en la lucha contra el crimen. A su vez, desarrollará técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal y el análisis de información criminal para cumplir con las funciones que le asigna esta ley. El mismo también recopilará y evaluará información relacionada con materia de investigación y seguridad estatal.
Por último, se crea la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. La política pública de este organismo será: autorizar y conceder el pago de compensación a las víctimas elegibles para recibir los beneficios que por esta Ley se concederán. Del mismo modo, será política pública de este organismo proveer ayuda a los familiares de víctimas y testigos; proveer el apoyo económico, psicológico, humanitario para las víctimas, así como sus familiares y testigos, en los procesos judiciales y en las investigaciones criminales, siempre salvaguardando la unidad familiar y la protección a la vida. Asimismo, promover la unidad familiar cuando las víctimas y testigos sean menores de edad, y en los casos que las víctimas y testigos sean padres o madres de familia, proveyendo ayuda psicológica, así brindando facultades para compartir y que sus vidas se vean lo menos ininterrumpidas.