Artículo 35. Proceso de facturación

PR Laws tit. 3A, § 35 (2018) (N/A)
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Un año a partir de la aprobación de este Plan o seis (6) meses después de que se establezca el sistema centralizado y automatizado de compras, lo que ocurra primero, toda facturación correspondiente a las compras de bienes y servicios no profesionales tendrá que realizarse de forma electrónica. En dicha facturación se deberá certificar que en efecto se adquirieron los bienes o se prestaron los servicios no profesionales.

Con el propósito de salvaguardar y asegurar la integridad y disponibilidad de información tales como órdenes de compra, aprobaciones correspondientes, evidencia de obligación de fondos, confirmación de recibo de la compra de bienes o servicios no profesionales, evidencia de facturación, así como de cualquier otra información relacionada con dichas transacciones, diariamente la Administración seguirá el debido procedimiento, según las mejores prácticas de resguardo y manejo de desastres reconocidas en la industria de las tecnologías de información.