§ 1403. Reglamentación

PR Laws tit. 29, § 1403 (2018) (N/A)
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El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.