§ 1356. Violaciones y penalidades

PR Laws tit. 29, § 1356 (2018) (N/A)
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Cualquier persona, persona natural ó jurídica, pública o privada, que discrimine por virtud de lo dispuesto en este capítulo, incurrirá en delito grave y será sancionada con multa de diez mil (10,000.00) dólares para una primera ofensa. De reincidir, la multa será de veinte mil (20,000.00) dólares.