(a) Persona.— Toda persona conocida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Código Civil de Puerto Rico.
(b) Patrono.— Todo ejecutivo, supervisor y cualquier persona que realizare gestiones de carácter ejecutivo en interés de un patrono directa o indirectamente. Incluye a todo individuo, sociedad u organización que intervenga a favor de la parte patronal en cualquier disputa obrera o negociación colectiva.
(c) Empleado.— Cualquier obrero, jornalero, artesano, trabajador, oficinista, dependiente de comercio y toda persona empleada mediante salario, sueldo, jornal u otra forma de compensación en cualquier ocupación, establecimiento, negocio o industria.
(d) Principio del Mérito.— Según definido en el inciso [(42)] de la sec. 1461 del Título 3, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(e) Plan médico.— Según definido en el inciso (r) de la sec. 9003 del Título 26, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”.
(f) Pruebas genéticas.— Cualquier análisis de ácido desoxirribonucleico “ADN”, ácido ribonucleico “RNA” cromosomas, proteínas, metabolitos, que detectan genotipos, mutaciones o cambios en los cromosomas. No estará incluido bajo esta definición, análisis de proteínas o metabolitos que no detectan genotipos, mutaciones o cambios en los cromosomas.
(g) Servicios genéticos.— Toda prueba genética, asesoramiento genético, incluyendo el obtener, interpretar, o evaluar información genética.
(h) Monitoreo genético.— Todo examen realizado a empleados periódicamente para evaluar modificaciones en el material genético del empleado, tales como daños o aumento de mutaciones en los cromosomas, los cuales se pueden desarrollar durante la jornada laboral debido a la exposición a sustancias tóxicas en el lugar de empleo, con el fin de identificar, evaluar y atender los efectos detrimentales de dicha exposición.