Se impone al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el deber de velar por el cumplimiento de este capítulo.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos queda autorizado para adoptar cualesquiera reglas o reglamentos que fueren necesarios para hacer efectiva la ejecución y propósitos de este capítulo. Todas las reglas y reglamentos, después de haber sido aprobados por el Gobernador, y haber sido debidamente promulgados, tendrán fuerza de ley.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o su representante, queda autorizado por este capítulo a llevar a cabo todas las investigaciones e inspecciones que considere convenientes y necesarias a iniciativa propia o mediante querella presentada por una persona para determinar si un patrono, organización obrera o comité conjunto obrero-patronal ha dejado de cumplir con las disposiciones de este capítulo y hacerlas cumplir y para obtener información útil a la administración de cualquiera de sus disposiciones.
Todo patrono u organización obrera o comité conjunto obrero-patronal, así investigado, sus funcionarios, empleados, agentes y representantes, deberá presentar y facilitar al Secretario los récords, documentos o archivos bajo su dominio relativo a la materia objeto de investigación.
En el ejercicio de tales deberes y facultades, el Secretario o cualquier empleado del Departamento que él designare, queda por la presente autorizado para celebrar vistas públicas, citar testigos, tomar juramentos, recibir testimonios y en cumplimiento de estas disposiciones podrá extender citaciones bajo apercibimiento de desacato, hacer obligatoria la comparecencia de testigos y la presentación de datos, información o evidencia documental y de cualquier otra clase y podrá además, examinar y copiar libros, récords y cualesquiera documentos o papeles de dicho patrono u organización obrera y solicitar cualquier otra información con el objeto de cumplir las disposiciones de este capítulo; y podrá, además, recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud de que se ordene el cumplimiento de cualquier citación u orden emitida por el Secretario. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al tribunal.
Los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrán actuar como fiscales, con todos los poderes y autoridad de los Fiscales de Distrito, en las causas criminales que surgieren bajo las disposiciones de este capítulo.