Cualquier regla o reglamento de un patrono que prohíba o limite el empleo de mujeres casadas y que no sea aplicable a hombres casados es un discrimen por razón de sexo, prohibido por este capítulo.
El sexo como un requisito ocupacional bona fide debe ser justificado en términos de los requisitos del trabajo en específico y no basado en principios generales como la deseabilidad de distribuir el empleo.