§ 742. Violaciones y penalidad

PR Laws tit. 29, § 742 (2018) (N/A)
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Aquella persona que se encuentre que viole algunos de los derechos aquí establecidos será procesado por delito menos grave con una multa hasta dos mil (2,000) dólares. Las empresas o agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos individuos que obstruyan o actúen de forma tal que afecten los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas o los veteranos, serán responsables por los daños que ocasionen al soldado o veterano, incluyendo el pago de honorarios de abogados. Será facultad del Juez imponer una indemnización de hasta el triple de los daños que se ocasione al veterano.

El Procurador del Veterano queda, por el presente, autorizado para poner en vigor las disposiciones de este capíulo, para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas; y podrá representar en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico a los veteranos perjudicados por las violaciones de este capítulo.

Todo organismo e institución gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasipúblicas, así como los gobiernos municipales que no cumplan con las disposiciones establecidas en este capítulo, podrá el Procurador imponer multa administrativa, que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. Disponiéndose, además, que el importe por multa administrativa será depositada a favor de la Oficina del Procurador del Veterano para llevar a cabo la implementación de la política pública y las obligaciones que le impone este capítulo para beneficio de los veteranos.