(a) Se crea, adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, una Junta que será conocida como “Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño”, compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, cuatro miembros representantes del interés público, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, el Procurador de las Personas con Impedimentos y el Comisionado Residente en Washington.
(1) El Procurador del Veterano de Puerto Rico, de aquí en adelante denominado el Procurador, será miembro de la Junta y la presidirá.
(2) El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será el Secretario de la Junta.
(3) Todos los miembros tendrán voz y voto.
(4) Los miembros de cada una de las organizaciones de servicios a veteranos, reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, serán escogidos por cada una de sus organizaciones; y los cuatro (4) miembros representantes del interés público serán nombrados por el Procurador, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, por un término de dos (2) años cada uno, renovándose dicha Junta cada dos (2) años. Si ocurriese alguna vacante, el Procurador, con la aprobación del Gobernador, nombrará un nuevo miembro para cubrir dicha vacante, estableciéndose que, en caso de que sea un miembro de las organizaciones de veteranos, será dicha organización la que recomiende el nombramiento, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido. Estos miembros podrán ser separados de sus cargos por el Procurador en cualquier momento que el interés público así lo requiera.
(5) Todos los miembros de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos de la Junta, deberán ser veteranos, según los criterios establecidos por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal y por lo menos dos (2) serán del sexo femenino. Cada organización de servicio al veterano, acreditada por el Departamento de Asuntos del Veterano en Puerto Rico, deberá someter el nombre de su representante, el cual el Procurador recomendará. El Procurador nombrará los miembros del sector público.
(b) Los miembros recibirán dietas de cuarenta dólares ($40) por cada día en que realicen funciones de la Junta, pero en ningún caso el total pagado por tal concepto a todos los miembros no podrá exceder de seis mil dólares ($6,000) al año.
(c) La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno, y salvo lo expresamente dispuesto en este capítulo, adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes. Se reunirá a iniciativa del Presidente, quien deberá convocarla, por lo menos seis (6) veces al año, y quien también vendrá obligado a convocarla, cuando así lo requieran por escrito tres cuartas partes de sus miembros.
(d) La Junta deberá celebrar vistas públicas en relación con cualquier asunto ante su consideración, a iniciativa del Procurador o por acuerdo de la mayoría de los miembros, por lo menos una vez al año, o cuando el interés público así lo justifique.
(e) La Junta podrá obtener del Procurador cualquier información que considere necesaria y razonable para el ejercicio de sus funciones, pero tal información tendrá carácter confidencial. No obstante lo anterior, la Junta podrá hacer referencia a ella en sus informes, los cuales rendirá al Procurador, quien los remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa con sus propios puntos de vista y recomendaciones sobre las acciones legislativas que deban adoptarse para atender los asuntos relacionados con los veteranos.
(f) Serán deberes de la Junta, entre otros, los siguientes:
(1) Intervenir en cualquier asunto específico que el Procurador someta.
(2) Investigar e informar al Procurador sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña.
(3) Proveer asesoramiento o consultoría al Procurador, tanto motu proprio como cuando le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las Fuerzas Armadas, para fines de retiro, pensiones por años de servicios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos, incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubernamentales, problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria.
(4) La Junta no tendrá poderes ejecutivos o administrativos de clase alguna y su función será meramente de carácter consultivo y asesor.