Para beneficio de los veteranos y veteranas de Puerto Rico, se establece una compilación ordenada de todas las legislaciones aprobadas en su favor, que se conocerá con el nombre de “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.
Todos los organismos e instituciones gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasipúblicas, así como los gobiernos municipales, informarán anualmente, en un término de sesenta (60) días a partir de finalizar el año fiscal, a la Oficina del Procurador del Veterano y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los veteranos. A su vez, la Oficina del Procurador del Veterano deberá divulgar dicha información mediante su portal en la red cibernética.