§ 587. Definiciones

PR Laws tit. 29, § 587 (2018) (N/A)
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(a) Carrera universitaria.— Título universitario equivalente a grado asociado, bachillerato, maestría y doctorado, concedido por una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.

(b) Jóvenes.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.

(c) Jóvenes profesionales.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” que haya obtenido una carrera universitaria y esté en búsqueda de un primer ofrecimiento de empleo en su campo de estudio.

(d) Jóvenes participantes.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” con una carrera universitaria.

(e) Primera oportunidad de empleo.— Primer ofrecimiento de empleo a jóvenes participantes.

(f) Programa.— Organización administrativa creada con el propósito de administrar los fondos asignados para la creación de empleos a jóvenes participantes.

(g) Patrono público.— Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes participantes.

(h) Patrono privado.— Corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, capaces de emplear a los jóvenes participantes que estén debidamente incorporados en el Departamento de Estado.

(i) Departamento.— Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

(j) Administración.— Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.