Siempre que cualquier tribunal de justicia expida o deniegue cualquier injunction preliminar en un caso que envuelva o surja de una disputa obrera, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes en el procedimiento, deberá certificar inmediatamente, como en los casos ordinarios, el expediente del caso al Tribunal Supremo de Puerto Rico para su revisión. A la radicación de dicho expediente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico se verá la apelación y se confirmará, modificará o revocará con la mayor prontitud posible, dándole al procedimiento preferencia sobre todos los demás asuntos, excepto los de la misma naturaleza primeramente radicados.
La orden del tribunal concediendo o denegando cualquier injunction preliminar o permanente subsistirá en todos sus términos hasta tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico dicte resolución definitiva en el recurso de la revisión.