§ 510j. Primer bono; cuantía; elegibilidad

PR Laws tit. 29, § 510j (2018) (N/A)
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(a) El bono será pagado directamente a los trabajadores agrícolas en diciembre de cada año.

(b) Ante la imposibilidad de recopilar y tener disponible oportunamente la información necesaria para computar individualmente el monto del bono correspondiente a cada trabajador agrícola que cualifique, el primer bono a pagarse en diciembre de 1971 será de una cantidad de veinte dólares ($20) para cada trabajador.