El patrono podrá requerirle al empleado una certificación médica, del profesional de la salud quien ofrezca tratamiento médico por las enfermedades graves de carácter catastrófico, en la cual certifique que está diagnosticado con alguna de las enfermedades graves de carácter catastrófico enumeradas en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud y que continúa recibiendo tratamiento médico para dicha enfermedad.
El requerimiento de información médica establecido en esta sección deberá cumplir con toda la protección al derecho de la intimidad y a los principios de confidencialidad establecidos en el “Health Insurance Portability and Accountability Act”, también conocida como Ley HIPAA, pero sin limitarse a éstas.