§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación

PR Laws tit. 29, § 401 (2018) (N/A)
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En el despalillado, secado, escogido, envasado o empacado de tabaco, no podrán utilizarse otros locales que aquellos que hayan sido aprobados para tales fines por el Secretario de Salud, debiendo dicho Secretario dictar al efecto las reglas que fueran necesarias, no en conflicto con las secs. 398 a 402 de este título, para hacer que lo dispuesto en las secs. 398 a 402 de este título en relación con el trabajo a domicilio sea estrictamente cumplido.