§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales

PR Laws tit. 29, § 392 (2018) (N/A)
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Todos los derechos y cualquier otra cantidad o cantidades de dinero que se deriven de la ejecución y funcionamiento de las secs. 371 a 392 de este título, serán pagados e ingresarán en el Tesoro Estadual, a través de los cauces apropiados, y serán acreditados al fondo general.