§ 362. Trabajo nocturno; reglas y reglamentos

PR Laws tit. 29, § 362 (2018) (N/A)
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El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá promulgar las reglas y reglamentos que considere necesarios para salvaguardar la salud y seguridad de los obreros en el trabajo nocturno. En el proceso de adopción de estas reglas y reglamentos consultará tanto a las organizaciones obreras como al sector patronal. Dichas reglas y reglamentos aplicarán igualmente a ambos sexos y a los métodos, medios y sistemas de seguridad para proteger la vida, salud y bienestar de los obreros de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y/o sitio donde se efectúa el mismo. Estas reglas y reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las mismas serán enviadas a la Asamblea Legislativa no más tarde del 15 de enero de 1977 y tendrán fuerza de ley, si la Legislatura no actuase en contrario sobre las mismas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fueron sometidas.