§ 292. Obras públicas—Penalidades

PR Laws tit. 29, § 292 (2018) (N/A)
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Todo contratista, subcontratista o cualquier otra persona que efectúe cualquier obra pública del Gobierno Estadual o de cualquier municipalidad de Puerto Rico, que infrinja los preceptos de la sec. 291 de este título, será considerada culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será multada en cualquier suma que no exceda de veinticinco dólares ($25) o prisión en cárcel que no exceda de veinticinco (25) días, o ambas penas.