Será obligación de todo patrono hacer, guardar, y conservar las nóminas de pago de las personas empleadas por él, con expresión de los salarios devengados y de las horas regulares y horas extras trabajadas por cada una y demás condiciones y prácticas de empleo mantenidas por él. Las nóminas de pago se llevarán de acuerdo con las reglas razonables que prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y se conservarán por el tiempo que las mismas determinan.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o cualquier agente suyo debidamente autorizado, podrá examinar en horas laborables las nóminas de pago de cualquier patrono con el objeto de tomar datos e informes para las estadísticas, estudios, e investigaciones relacionados con el cumplimiento de las secs. 271 a 288 de este título.