§ 284. Horas de trabajo—Nóminas de pago hechas y guardadas por patrono; sujetas a inspección

PR Laws tit. 29, § 284 (2018) (N/A)
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Será obligación de todo patrono hacer, guardar, y conservar las nóminas de pago de las personas empleadas por él, con expresión de los salarios devengados y de las horas regulares y horas extras trabajadas por cada una y demás condiciones y prácticas de empleo mantenidas por él. Las nóminas de pago se llevarán de acuerdo con las reglas razonables que prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y se conservarán por el tiempo que las mismas determinan.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o cualquier agente suyo debidamente autorizado, podrá examinar en horas laborables las nóminas de pago de cualquier patrono con el objeto de tomar datos e informes para las estadísticas, estudios, e investigaciones relacionados con el cumplimiento de las secs. 271 a 288 de este título.