§ 687. Inhabilitación

PR Laws tit. 28, § 687 (2018) (N/A)
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Cualquier persona a la cual se le haya vendido una parcela al amparo de este capítulo, y la venda o traspase, o se desposea de ella en cualquier forma, quedará inhabilitado para adquirir otra parcela en virtud de la Ley de Tierras, las secs. 241 et seq. de este título, o de este capítulo.