§ 505. Arrendamiento de terrenos adicionales

PR Laws tit. 28, § 505 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Tierras podrá arrendar a firmas o individuos particulares terrenos adicionales a los que esta agencia administra para cumplir con las disposiciones de las secs. 501 a 511 de este título, y al seleccionar los mismos, deberá tomar en consideración, que pueda continuar usándolos para producir arroz por un período de tiempo prolongado.