§ 407. Autoincriminación de testigos

PR Laws tit. 28, § 407 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá negarse a declarar como testigo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquier acción civil o criminal promovida en cumplimiento de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, bajo el pretexto de que su declaración ha de exponerle a ser incriminada, pero la declaración así prestada no será utilizada contra dicha persona en ningún procedimiento o acción, excepto aquellas acciones civiles que emanen de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título o de cualquier otro estatuto regulador de la tenencia de tierras.